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Reglamento de Becas-Taller para Proyectos de Desarrollo Artístico-Cultural |
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PODER EJECUTIVO |
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DECRETOS |
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Nº 29815-C del 3 de setiembre de 2001 |
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Publicado en |
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA |
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Y EL MINISTRO DE CULTURA y JUVENTUD Y DEPORTES |
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Con fundamento en el artículo 25.1 de |
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Considerando: |
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1º—Que el
artículo 9° de |
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2º—Que dichas becas podrán ser distribuidas entre creadores, promotores, investigadores e intérpretes, con el propósito de desarrollar proyectos en artes escénicas, artes plásticas, literatura, audiovisuales, música y artesanía. |
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3º—Que las Becas-Taller para proyectos que promuevan el desarrollo artístico-cultural, estimulan el quehacer artístico, literario e investigativo, enriqueciendo con ello la cultura nacional, a través del desarrollo de proyectos aprovechables por diferentes comunidades del país. |
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4º—Que
el programa Becas-Taller para Proyectos de Desarrollo Artístico-Cultural, es
fundamentalmente una actividad de |
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Decretan: |
El siguiente |
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Reglamento de Becas-Taller para Proyectos de Desarrollo Artístico-Cultural |
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Artículo
1º—Objeto. La presente normativa tiene por objeto reglamentar las
disposiciones del artículo 9 de |
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Artículo 2º—Prohibiciones. No podrán participar como postulantes, funcionarios del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes o sus órganos desconcentrados, así como aquellos extranjeros con menos de cinco años de residir en el país, excepción hecha para este último caso, que el interesado presente los atestados que demuestren su trayectoria profesional y experiencia, así como un proyecto que sea de beneficio para la comunidad nacional. |
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Artículo
3º—Competencia. |
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Artículo
4º—Plazo. Cada una de las Becas-Taller para Proyectos de Desarrollo
Artístico-Cultural que otorgará el Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes, será por un por un período máximo de un año, prorrogable por una
sola vez en forma consecutiva, a juicio de |
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(Así reformado mediante Decreto Ejecutivo 32208-C del 27 de agosto de 2004, publicado en la gaceta 22 del 1 de febrero de 2005). |
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Artículo
5º—De |
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a) Reunirse oportunamente y las veces que sea necesario para el estudio y selección de los proyectos. |
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b) Definir los criterios de evaluación de acuerdo con el área de los proyectos. |
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c) Seleccionar los proyectos becados en cada área. |
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d) Justificar la decisión de la selección. |
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e) Otorgar prórroga a los proyectos que lo soliciten y cumplan con los requisitos para ello. |
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f) Enviar al Director General de Cultura el acta con el nombre de los becarios y proyectos seleccionados a más tardar el 30 de setiembre. |
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(Así reformado mediante Decreto Ejecutivo 32208-C del 27 de agosto de 2004, publicado en la gaceta 22 del 1 de febrero de 2005). |
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Artículo 5º bis—De los proyectos, el postulante y los productos artísticos. Los proyectos, el postulante y los productos artísticos, deben reunir los siguientes requisitos: |
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Proyectos: |
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Llenar una necesidad de desarrollo artístico-cultural local, regional y/o nacional. |
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Poseer un alto nivel creativo que contribuya al desarrollo artístico-cultural y a fomentar las identidades locales, regionales y/o nacionales. |
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Ser proyectos técnicamente viables, realizables en el período establecido y con resultados concretos en lo artístico, en lo investigativo o en capacitación. |
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Ser proyectos innovadores, que estimulen el desarrollo artístico integral. |
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Postulante: |
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Demostrar idoneidad para el cumplimiento del proyecto. |
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Presentar el currículo actualizado donde se demuestra la capacidad del postulante para el desarrollo del proyecto. |
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Disponibilidad en tiempo para la ejecución del proyecto. |
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Productos artísticos: |
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Visibilizar los productos finales con el propósito de sensibilizar y democratizar la participación de la comunidad y divulgar los aportes. |
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Resultados artísticos que contribuyan a promover el quehacer artístico del postulante. |
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Productos artísticos creativos, de alta calidad, que promuevan valores, tradiciones e identidades. |
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(Así adicionado mediante Decreto Ejecutivo 32208-C del 27 de agosto de 2004, publicado en la gaceta 22 del 1 de febrero de 2005). |
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Artículo
6º—Integración. |
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a- Un
representante de |
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b- Un
representante de |
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c- Un representante del Taller Nacional de Teatro. |
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d- Un
representante de |
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e- Un representante del Taller Nacional de Danza |
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f- Un representante del Centro Nacional de la Música. |
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g- Un
representante de |
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h- Un representante
de |
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i- Un
representante de |
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j- Un representante del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural. |
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k- Un
representante de |
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l- Un representante del Colegio de Costa Rica |
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ll- Un representante de |
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m-Un representante de las Direcciones Regionales de Cultura, designado por el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, de una terna propuesta por éstas. |
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n-Un representante de los Museos que constituyen órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, quien será designado por el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes. |
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(Así reformado mediante Decreto Ejecutivo 32208-C del 27 de agosto de 2004, publicado en la gaceta 22 del 1 de febrero de 2005). |
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Artículo
7º—De |
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Artículo
8º—Plazo de recepción. |
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(Así reformado mediante Decreto Ejecutivo 32208-C del 27 de agosto de 2004, publicado en la gaceta 22 del 1 de febrero de 2005). |
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Artículo 9º—Requisitos. El interesado en optar por una Beca-Taller para Proyectos de Desarrollo Artístico-Cultural, deberá presentar ante la respectiva Dirección Regional de Cultura, el proyecto, el cual deberá contar con los siguientes requisitos: |
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a- Nombre y calidades completas del aspirante, debiendo señalar lugar para recibir comunicados, incluyendo datos tales como teléfono, fax, correo electrónico, dirección exacta y apartado postal |
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b- Copia de la cédula de identidad del solicitante o si es una agrupación, de la persona que será responsable del proyecto. En caso de una asociación se deberá aportar, certificación de personería y representación legal vigente |
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c- Nombre y objetivos del proyecto |
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d- Localización geográfica donde se desarrollará el proyecto |
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e- Cronograma de actividades |
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f- Presupuesto del proyecto |
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g-Atestados que acrediten la capacitación, experiencia y dominio del área en que el aspirante ha postulado. |
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Artículo
10.—Subsanación de defectos. Recibida la solicitud respectiva, |
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Las Direcciones Regionales de Cultura enviarán la totalidad de los proyectos presentados en su región al Director General de Cultura, a más tardar en la primera semana de agosto, mediante una nota que indique nombre de los postulantes, nombre y cantidad de los proyectos enviados. |
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Artículo
11.—Becarios. Podrá aspirar a |
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Artículo
12.—Comunicación. |
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(Así reformado mediante Decreto Ejecutivo 32208-C del 27 de agosto de 2004, publicado en la gaceta 22 del 1 de febrero de 2005). |
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Artículo
13.—Notificación a los interesados. En el
mes de octubre, |
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Artículo 14.—Suscripción del contrato. Cada participante, cuyo proyecto ha sido aprobado deberá suscribir un contrato con el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. En el citado documento se indicará: |
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a- Nombre del proyecto y plazo de ejecución |
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b- Comunidad en que el mismo será ejecutado |
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c- Monto
de |
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d- Periodicidad en que serán presentados los respectivos informes de avance del proyecto |
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e- Compromiso del becario, de retribuir el producto de la beca, por medio de actividades en las Direcciones Regionales de Cultura |
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f- Compromiso del becario de otorgar los créditos correspondientes al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, Dirección General de Cultura, Programa Becas para Proyectos de Desarrollo Artístico- Cultural, en el caso de proyectos de investigación, material gráfico y publicaciones. |
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Artículo
15.—Evaluación del
proyecto. El becario deberá brindar las facilidades necesarias para que
su proyecto sea evaluado por |
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(Así reformado mediante Decreto Ejecutivo 32208-C del 27 de agosto de 2004, publicado en la gaceta 22 del 1 de febrero de 2005). |
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Artículo
16.—Incumplimiento. Si
durante la ejecución del proyecto, el becario incumpliera alguna de las
disposiciones del presente reglamento o del respectivo contrato, el
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes podrá resolverlo sin
responsabilidad de su parte, y el becario estará obligado a reintegrar el
monto percibido por |
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Artículo
17.—Derogatoria.
Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 15699-C del 17 de setiembre
de 1984, publicado en |
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Artículo 18.—Vigencia. Rige a partir de su publicación. |
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Transitorio Único.- Las Becas-Taller que se otorgan para el año 2005, lo serán por el plazo a que se refiere el artículo cuarto que se reforma por el presente Decreto Ejecutivo |
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(Así adicionado mediante Decreto Ejecutivo 32208-C del 27 de agosto de 2004, publicado en la gaceta 22 del 1 de febrero de 2005). |
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