COMITES CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN

 

 

 

 

 

¿Qué son los Comités Cantonales de la Persona Joven?

 

 

 

 

 

Son una de las nuevas estructuras que crea la ley 8261.  Cada una de las municipalidades del país contará con un  Comité de Persona Joven que tendrá una vigencia  de un año.

 

 

 

 

 

¿Cómo se conforman estos Comités?

 

 

 

 

 

Se conforman de la siguiente manera:

 

 

a)       Un o una representante municipal, quien presidirá el Comité

 

 

b)       Dos representantes de los colegios del cantón (públicos, privados, nocturnos).

 

 

c)       Dos representantes de las organizaciones juveniles cantonales debidamente registradas en la municipalidad respectiva.

 

 

d)       Un o una representante de las organizaciones deportivas cantonales, nombrado (a) por el Comité Cantonal de Deportes.

 

 

e)       Un o una representante de las organizaciones religiosas que para este efecto se registren en la Municipalidad del Cantón.

 

 

 

 

 

¿Quiénes pueden participar?

 

 

 

 

 

Las personas jóvenes que vivan en el cantón, que tengan una edad comprendida entre los 12 y 35 años y que participen en organizaciones juveniles, deportivas o religiosas del Cantón inscritas en la Municipalidad, o bien sean nombradas desde la Municipalidad, el Comité Cantonal de Deportes o los Gobiernos Estudiantiles  de los colegios del Cantón según corresponda.

 

 

 

 

 

¿Cómo puedo inscribir mi organización?

 

 

 

 

 

Para inscribir mi organización juvenil me presento en la Secretaría de la Municipalidad de mi Cantón y suministro la información que se requiera. También puedo solicitar información al presidente del Comité Cantonal. En las oficinas del Consejo de la Persona Joven en Guadalupe pueden suministrar los teléfonos de referencia para localizar a la o el presidente del comité.

 

 

 

 

 

Algunos de los datos que  probablemente pueden  solicitar son:

 

 

 

 

 

1)       Nombre del grupo.  Puede ser un grupo con personería jurídica o sin ella.

 

 

2)       Tipo de grupo juvenil: cultural, recreativo, ambiental, de proyección social, etc.

 

 

3)       Fecha de constitución

 

 

4)       Sede de la organización

 

 

5)       Número de integrantes, edades y género (nombres y teléfonos de los encargados (as) del grupo.

 

 

6)       Objetivos de la organización

 

 

7)       Principales actividades a las que se dedica la organización

 

 

 

 

 

Cada Municipalidad pondrá en práctica un formulario que consigne estos datos, el cual será mantenido en un archivo para los usos correspondientes.  La organización tendrá una copia de este formulario con el recibido respectivo.  Este registro deberá ser renovado cada año por las organizaciones juveniles interesadas y que al momento se encuentren en vigencia.

 

 

 

 

 

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